Los stocks de hacienda vacuna se redujeron en muchas explotaciones por la sequía y la política del Gobierno. Justamente aquella restricción de la oferta produjo un aumento relevante del precio de las cabezas incrementando el valor de su rodeo.
La valuación de la hacienda en el impuesto a las ganancias es distinta, según sean de cría o invernada. Cuanto mayor es el valor adjudicado, más elevada será la ganancia sobre la que deberá determinarse el impuesto anual.
Para la cría se dispone la valuación a precio fijo de todas las categorías que estén destinadas a procrear, es decir vaca, vaquillona y ternera, generando sólo resultado gravado cuando se concrete su venta. Respecto de los machos -terneros, toritos y novillos de propia producción-, corresponderá adjudicarles el 60% del promedio de las ventas de los últimos meses.
En el engorde todas las categorías deben valorizarse al precio de plaza en donde acostumbre operar el productor, menos su porcentual de gastos de venta futuros.
En ambos casos -salvo por las hembras-, surgirá una ganancia que será sólo en expectativa contraponiéndose a la «realizada» que se concreta con la venta.
A esta situación se suma que la suspensión del ajuste por inflación impositivo desde 1992 genera importantes distorsiones, pues impide corregir los resultados nominales y ficticios para arribar a los reales. De permitirse deben primero sincerarse los índices oficiales.
La inestabilidad monetaria provoca un incremento del nivel de precios debiendo compararse el aumento directo del bien específico (hacienda) con la inflación general, obteniendo así su incremento verdadero.
Las sociedades cuyos cierres de ejercicio se produjeron en junio de 2010 sufrieron en carne propia esta desviación, cuyo perjuicio fue completo pues las ventas se concretan luego del cierre. Abonaron un impuesto por el total del aumento del precio de la hacienda, cuando debería contemplarse la inflación del período liquidando sobre ganancia real y no ficticia.
Más racional sería exigir los impuestos en función de operaciones concretadas con resultado favorable al contribuyente y cuyo cobro efectivo esté cercano a dicho momento.
La ganadería sufrió quebrantos en períodos anteriores que se trasladan para ser absorbidos, pero su falta de actualización produce distorsiones adicionales.
Existen variados fallos judiciales que otorgan la razón al contribuyente, pero permanece la inseguridad jurídica y perjuicios constantes a los contribuyentes.
Los jueces reconocen el efecto distorsivo exigiendo por su parte «una modificación legal para evitar la afectación de los principios de equidad, razonabilidad y derecho de propiedad.»
Para incentivar una actividad económica es útil hacerlo con herramientas impositivas, entre ellas disponer incluso beneficios como deducir montos por aumento de vientres, o una deducción especial por venta de novillos pesados.
La esencia siempre debe ser la razonabilidad, que es una de las principales garantías que limitan el poder tributario para exigir la carga impositiva en función a la capacidad contributiva de cada sujeto.
Santiago Saenz Valiente
Para LA NACION
El autor es contador público nacional y asesor impositivo
Fuente: La Nación, Suplemento Campo, 20 de noviembre.
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