En los modelos de certificados de los alimentos de origen animal exportados por terceros países a la UE figura una declaración sobre bienestar animal que debe ser firmada por el veterinario oficial. En el certifica que los animales han sido tratados en el matadero, antes y durante el momento de la matanza o sacrifico, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la normativa de la Comunidad Europea (Directiva 93/119/CE del Consejo).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1993L0119:20070105:ES:PDF
La norma indica que no se causará a los animales agitación, dolor o sufrimientos evitables, durante los desplazamientos, estabulación, sujeción, aturdido, sacrificio y matanza de animales criados y mantenidos para la obtención de carnes, pieles, pieles finas u otros productos así como a los procedimientos de sacrificio en caso de lucha contra las epizootias.
En el artículo 4 y 5, de la Directiva, se establecen los requisitos aplicables a los mataderos para los solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral, los que son explicados en los anexos A, B, C y D. En el caso de los animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio requeridos por determinados ritos religiosos, quedan exceptuados de su cumplimiento.
Los establecimientos (mataderos) de los países terceros habilitados por la Comunidad, deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5.
En consecuencia es importante lo indicado en los anexos:
Anexo A: Requisitos aplicables al traslado y a la estabulación de los animales en los mataderos.
Anexo B: Sujeción de los animales antes de su aturdido, sacrificio o matanza.
Anexo C: Aturdido y matanza de los animales distintos de los animales de pelo.
Anexo D: Sangrado de los animales.
A partir del 1° de enero de 2013 entrará en vigor el Reglamento (CE) No. 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. (L 301):
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:303:0001:0030:ES:PDF
Este Reglamento derogará la Directiva 93/119, siendo mucho más completo y exhaustivo en cuanto a los requisitos que los establecimientos faenadores deberán cumplir en materia de bienestar animal. En el certificado sanitario que acompañe la carne importada de terceros países se completara con una certificación que deberá dar fe del cumplimiento de los requisitos (o equivalentes) establecidos en los Capítulos II y III de dicho Reglamento 1099/2009.
El Capitulo II describe detalladamente los requisitos generales de la matanza y de las operaciones conexas en cuanto al estado de confort de los animales previo a la faena; describe el proceso de aturdimiento e insensibilización al que deberán someterse los animales, como asi también como debe controlarse en forma rutinaria este procedimiento para asegurar que los animales no presentan signos de conciencia o sensibilidad durante el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte, y las acciones correctivas que se deberán implementar en caso de detectar fallas en el proceso. Se establecen procedimientos normalizados de trabajo, como asi también niveles de competencia de los operadores. El instrumental y los equipos de sujeción y aturdimiento de animales deben proveerse con instructivos específicos de uso, y deberán figurar registros de su uso y manutención. Se incluyen elaboración y difusión de buenas prácticas para aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento.
El Capítulo III del Reglamento 1099/2009 incluye los requisitos adicionales aplicables a los mataderos en cuanto al diseño, construcción y equipamiento de los mismos, en cuanto a las operaciones de sujeción y manejo de los animales en los mataderos, y en cuanto a los procedimientos de supervisión en los mataderos del proceso de aturdimiento, los que incluirán indicadores de signos de inconsciencia y de detección de ausencia de signos vitales de los animales. A su vez se establece que los mataderos deberán designar una persona encargada del bienestar animal quien garantizara que se cumplan las exigencias establecidas en el Reglamento.
Misión de inspección de la FVO a Argentina por bienestar animal.
La Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), de la DG.SANCO-CE, ha publicado recientemente su programa de misiones de Auditorias para el año 2011.
Entre las seis misiones programadas a Argentina se incluye la misión 2011-6103 sobre Bienestar animal en el momento del sacrificio.
La misión de inspección se efectuara del 11 al 15 de abril de 2011.
Es la primera vez que la FVO efectúa una misión específicamente por este tema a Argentina.
El objetivo de la misión será recolectar información respecto a las normas de bienestar animal en los establecimientos aprobados por la UE en los que se faenan animales vivos. Mientras que misiones anteriores de la FVO han incluido aspectos de BA en el contexto de la certificación de carnes que se exportan a la UE, y los requisitos de la Directiva 93/119/CE, esta misión se referirá a los temas de BA en relación al Reglamento (CE) 1099/2009. Como este Reglamento no es aplicable sino a partir del 1° de enero de 2013, la mision se efectuara sobre la base de hallazgos con el fin de ayudar a las Autoridades Competentes y a los operadores comerciales a prepararse para la introducción de los nuevos requisitos.
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