Por Santiago Saenz Valiente Contador Publico, Socio De Saenz Valiente Y Asoc.
El autor repasa las particularidades de la ley vigente para los casos de emergencia o desastre agropecuario y aclara que los beneficios para los afectados serán el diferimiento en el pago del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y eventualmente en el impuesto a los bienes personales. La mezquindad del beneficio es preocupante, define.
La situación climática vivida en esta campaña, ya conocida en años anteriores, amerita no solo declarar la emergencia agropecuaria, sino resolver la cuestión de un fondo anticíclico. Es obvio que la actividad agropecuaria está sujeta a vaivenes y que nada tiene de extraordinaria.
La ley 26.509 dispuso la creación de una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, y le corresponde a ese grupo de representantes provinciales y nacionales declarar la emergencia o desastre indicando las fechas de inicio y finalización.
Aún disponiendo la emergencia agropecuaria, lejos está de ser suficiente para paliar las pérdidas que se producirán en muchas zonas a pesar de las lluvias registradas en estos últimos días. Cae de maduro la necesidad de reducir o eliminar la aplicación de las retenciones, aunque la esperanza de que así sea está lejana. Es un impuesto a los ingresos sin recupero posterior y cuyos gastos son afrontados totalmente por el productor, sin justificativo alguno ante la cotización actual de la moneda extranjera.
Una vez declarada la emergencia a nivel nacional, provincial y municipal, deben individualizarse las explotaciones y cotejarse que se produjo una disminución de su capacidad productiva mayor al 50% de sus ingresos. La comparación que se exige para demostrar la pérdida de capacidad productiva con el promedio de ingresos de los 2 años previos, es engañosa al omitir contemplar la inflación.
Una vez obtenido el certificado provincial se presentará ante AFIP junto a una multinota identificando la explotación, la actividad afectada y el período. Es necesario recordar que no se aplica beneficio alguno para quienes tienen seguros contratados que cubran los daños ocasionados. Además, quienes arrienden a terceros sus predios estarán fuera del régimen, siendo una restricción excesiva, pues indirectamente se verán perjudicados por la situación.
El Estado debería fijar una política planificada de incorporación de infraestructura, para aprovechar el agua caída en momentos de exceso y disponer su uso ante la sequía. Podría lograrse con inversiones públicas o con deducciones o exenciones impositivas especiales.
Las ventajas a obtenerse por parte de los afectados serán solo diferimiento en el pago del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y eventualmente en el impuesto a los bienes personales. Igualmente correrán los intereses resarcitorios con una reducción del 25%, hoy del 36% anual, que será para ellos del orden del 28%. La mezquindad del beneficio es preocupante.
A nivel financiero los bancos estarían ofreciendo en estos días créditos blandos que podrían ayudar a paliar parcialmente el problema. Sin embargo, falta disponer en la legislación ventajas fiscales para situaciones post-emergencia que resultan indispensables para recuperar la producción.
Destacamos que la falta de flexibilidad en los límites fijados, del 50% para emergencia y 80% para desastre, produce inequidades, ya que sujetos afectados por porcentuales levemente inferiores perderán beneficios. Hubiese sido más lógico fijar una proporcionalidad.
En caso de ser aplicable la emergencia a un contribuyente, éste podrá usufructuar el régimen de venta forzosa de hacienda, que abarca la bovina, caprina, ovina o porcina determinada, en exceso del promedio de cabezas vendidas en los 2 años anteriores. Se permite en esos casos deducir el 100% las ganancias generadas por dichas operaciones en el balance impositivo del ejercicio en que se realizaron las ventas. Para gozar de esa ventaja se debe reponer el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio desde la finalización del desastre. Asimismo, se obliga a mantener la existencia como mínimo durante dos ejercicios posteriores. En caso de incumplirse con los requisitos deberán modificarse las declaraciones del período y abonarse el impuesto con intereses.
A esta compleja situación se agrega la reforma de la ley penal tributaria (Ley 26.735), por lo que podría caerse entre rejas. Hasta el año pasado se consideraba evasión simple montos superiores a $ 100.000 por año por cada impuesto, con penas de hasta 3 años de prisión. La nueva situación corresponde aplicarse a partir de $ 400.000 por año y por impuesto. La evasión agravada pasó de $ 1.000.000 a $ 4.000.000, cuya pena no es excarcelable por exceder el mínimo de 3,5 años de pena con cumplimiento efectivo. También se aplica esta figura cuando se detecte la utilización de facturas apócrifas, sin monto mínimo de perjuicio al fisco.
Si bien es razonable haber modificado los umbrales de evasión a partir del cual rige la pena de prisión, más razonable hubiese sido fijar una proporción del impuesto total que correspondiere ingresar.En el caso de evasión ante retenciones previsionales al trabajador no depositadas, el monto mensual es de $ 80.000. A partir de este año se agregan los impuestos de orden provincial (sellos, sobre los ingresos brutos) y de la ciudad de Buenos Aires, excluidos en la normativa anterior.
Un cambio de fondo es el relativo al pago de la obligación fiscal, que en la ley anterior (ley 24.769) permitía quedar libre de prisión -aun con proceso iniciado- si el afectado abonaba toda la deuda. Con la nueva normativa la regularización para quedar eximido de la pena es admisible exclusivamente si es espontánea, es decir, si no se inició inspección, denuncia, ni otras acciones fiscalizadoras.
Una novedad preocupante es la extensión de personalidad de la pena a las sociedades, lo cual es doctrinariamente discutida. Ahora las propias personas jurídicas pueden ser sancionadas con multa de hasta el 50% de la deuda evadida, suspensión de beneficios estatales, quita de autorizaciones para el funcionamiento de la empresa, y hasta la posibilidad de quedar sin personería jurídica.
Todo esto tendrá serias complicaciones en los juzgados. A mi juicio, se deberían previamente efectuar cambios esenciales en prácticamente todos los impuestos que conforman la estructura tributaria de nuestro país.
Fuente: Clarín, Suplemento Rural, 11 de febrero.


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